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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
120

Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del estudio puede publicar resultados parciales o finales y compartir sus hallazgos por otros medios, pero siempre debe proteger la información privada de las personas que participaron, así como los acuerdos de confidencialidad con los patrocinadores. También tiene que darles reconocimiento a los otros investigadores y al personal técnico que ayudaron en el trabajo. Por último, debe entregar una copia de lo que publique a la Dirección de la Institución.

Texto oficial

ARTICULO 120.- El investigador principal podrá publicar informes parciales y finales de los estudios y difundir sus hallazgos por otros medios, cuidando que se respete la confidencialidad a que tienen derechos los sujetos de investigación, así como la que se haya acordado con los patrocinadores del estudio. Además de dar el debido crédito a los investigadores asociados y al personal técnico que hubiera participado en la investigación, deberá entregar una copia de éstas publicaciones a la Dirección de la Institución. TITULO SEPTIMO De la Investigación que incluya la utilización de animales de experimentación. CAPITULO UNICO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 28) ↗

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