Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MIS/124
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
124

Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares donde se cuidan animales para experimentos (bioterios) deben estar diseñados según el tipo de animal que tengan, su tamaño, cómo se mueve, sus costumbres y cómo le gusta descansar. Esto es para que el animal esté cómodo y se sienta bien. Solo se permite que no sea así si el experimento necesita condiciones diferentes y está bien justificado.

Texto oficial

ARTICULO 124.- Los bioterios deberán estar de acuerdo con la especie, conformación corporal, hábitos, preferencias posturales y características locomotoras de los animales, para proporcionarles comodidad, excepto cuando las variables experimentales justifiquen otras situaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.