Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares donde se cuidan animales para experimentos (bioterios) deben estar diseñados según el tipo de animal que tengan, su tamaño, cómo se mueve, sus costumbres y cómo le gusta descansar. Esto es para que el animal esté cómodo y se sienta bien. Solo se permite que no sea así si el experimento necesita condiciones diferentes y está bien justificado.
Texto oficial
ARTICULO 124.- Los bioterios deberán estar de acuerdo con la especie, conformación corporal, hábitos, preferencias posturales y características locomotoras de los animales, para proporcionarles comodidad, excepto cuando las variables experimentales justifiquen otras situaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.