Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MIS/125
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
125

Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares donde se crían o mantienen animales para experimentos (llamados bioterios) deben estar supervisados por un experto bien preparado en el tema. Además, estos lugares tienen que diseñarse para que los animales puedan crecer, desarrollarse, tener crías y comportarse de manera normal, siguiendo las reglas que ponga la propia institución.

Texto oficial

ARTICULO 125.- Los bioterios de producción o mantenimiento crónico serán supervisados por profesional calificado y competente en la materia y deberán permitir el crecimiento, maduración, reproducción y comportamiento normal de los animales, de conformidad con las normas que la propia institución emita.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.