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Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares donde se crían o mantienen animales para experimentos (llamados bioterios) deben estar supervisados por un experto bien preparado en el tema. Además, estos lugares tienen que diseñarse para que los animales puedan crecer, desarrollarse, tener crías y comportarse de manera normal, siguiendo las reglas que ponga la propia institución.

Texto oficial

ARTICULO 125.- Los bioterios de producción o mantenimiento crónico serán supervisados por profesional calificado y competente en la materia y deberán permitir el crecimiento, maduración, reproducción y comportamiento normal de los animales, de conformidad con las normas que la propia institución emita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.