Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo de un hospital o centro de salud donde se hagan investigaciones con animales tiene la obligación de poner reglas de seguridad para cuidar a los animales y también para proteger a los empleados que trabajan con ellos. Esto incluye asegurarse de que se den vacunas y se tomen medidas para evitar enfermedades. El jefe del lugar debe revisar que todo se cumpla al pie de la letra.
Texto oficial
ARTICULO 126.- El titular de la institución de salud en donde se realice investigación a la que se refiere este Capítulo, deberá establecer y vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad para el cuidado y manejo de los animales, así como las medidas de profilaxis y vacunación necesarias para la protección del personal ocupacionalmente expuesto. TITULO OCTAVO De las Medidas de Seguridad CAPITULO UNICO REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION PARA LA SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2014 29 de 31
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