Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 127 dice que, cuando se apliquen medidas de seguridad durante una investigación, hay que seguir las reglas de los capítulos I y III del Título 18 de la Ley, además de lo que dice este Reglamento. En palabras más claras, significa que la policía o los agentes deben hacer todo con orden y sin pasarse de lo que ya está establecido. Las "medidas de seguridad" son acciones como vigilar a alguien o asegurar un lugar. Esto aplica solo a investigaciones, no a cualquier otro asunto. Así que todo debe hacerse como lo marca la ley, sin inventos.
Texto oficial
ARTICULO 127.- La aplicación de las medidas de seguridad y su procedimiento, en materia de investigación, se sujetará a lo ordenado en los capítulos I y III del Título Décimo Octavo de la Ley y a lo previsto en el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.