Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades de salud (como la Secretaría de Salud) pueden tomar distintas medidas para proteger a la gente cuando hay un riesgo de enfermedad. Entre esas medidas están: separar a personas enfermas (aislamiento), evitar que circulen quienes estuvieron expuestos a un contagio (cuarentena), vigilar a alguien para ver si se enferma, aplicar vacunas a personas y animales que puedan afectar a los humanos, matar o controlar insectos y animales que transmitan enfermedades, suspender trabajos o servicios, asegurar o destruir objetos o productos peligrosos, desalojar casas o edificios, prohibir ciertos usos de cosas, y cualquier otra acción sanitaria necesaria para evitar daños a la salud.
Texto oficial
ARTICULO 128.- Corresponde a las autoridades sanitarias, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, ordenar o ejecutar las siguientes medidas de seguridad: I. El aislamiento; II. La cuarentena; III. La observación personal; IV. La vacunación de personas; V. La vacunación de animales, en tanto esté referida a la salud humana; VI. La destrucción o control de insectos y otra fauna transmisora y nociva, en cuanto esté referida a la salud humana, VII. La suspensión de trabajos o servicios; VIII. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias; IX. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio; X. La prohibición de actos de uso, y XI. Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud. TITULO NOVENO Del Seguimiento y Observancia CAPITULO UNICO
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