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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MIS/129
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
129

Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de salud tienen la obligación de vigilar que se cumpla este Reglamento y las demás leyes relacionadas. Cada autoridad debe hacerlo dentro de lo que le toca según sus funciones, como se explica en la parte de la Ley que habla sobre esto. En pocas palabras, ellas son las encargadas de checar que todo se esté haciendo correctamente.

Texto oficial

ARTICULO 129.- Corresponde a las autoridades sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, el seguimiento y la observancia de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, conforme a lo dispuesto en el Título Décimo Séptimo de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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