- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
- Artículo
- 129
Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de salud tienen la obligación de vigilar que se cumpla este Reglamento y las demás leyes relacionadas. Cada autoridad debe hacerlo dentro de lo que le toca según sus funciones, como se explica en la parte de la Ley que habla sobre esto. En pocas palabras, ellas son las encargadas de checar que todo se esté haciendo correctamente.
Texto oficial
ARTICULO 129.- Corresponde a las autoridades sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, el seguimiento y la observancia de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, conforme a lo dispuesto en el Título Décimo Séptimo de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.