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Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien hace investigaciones médicas o de salud usando personas, microorganismos peligrosos, materiales genéticos modificados, radiación o dispositivos que la generen, y lo hace sin seguir lo que marca la ley, entonces le van a aplicar las sanciones que la misma ley indica. Además, puede enfrentar castigos extra según otras leyes relacionadas con material nuclear, y hasta podría ir a la cárcel si lo que hizo resulta ser un delito.

Texto oficial

ARTICULO 130.- Quien realice investigaciones para la salud que incluyan el empleo de seres humanos, así como el uso de microorganismos patógenos o material biológico que los contenga, construcción y manejo de ácidos nucleicos recombinantes, isótopos radiactivos y dispositivos generadores de radiaciones ionizantes y electromagnéticas, en contravención a lo dispuesto por la Ley y este Reglamento, se hará acreedor a las sanciones que al respecto señala la Ley, sin perjuicio de las establecidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y de las penas en que pudiera incurrir cuando fueren constitutivas de delitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.