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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hagan estudios o investigaciones con personas, se debe cuidar su privacidad. Solo se puede usar su nombre o datos personales si los resultados del estudio lo piden y la persona da su permiso. En otras palabras, nadie puede saber quién participó en el estudio a menos que sea necesario y la persona lo autorice. Esto protege tu identidad y tu información personal.

Texto oficial

ARTICULO 16.- En las investigaciones en seres humanos se protegerá la privacidad del individuo sujeto de investigación, identificándolo sólo cuando los resultados lo requieran y éste lo autorice.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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