- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
- Artículo
- 16
Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hagan estudios o investigaciones con personas, se debe cuidar su privacidad. Solo se puede usar su nombre o datos personales si los resultados del estudio lo piden y la persona da su permiso. En otras palabras, nadie puede saber quién participó en el estudio a menos que sea necesario y la persona lo autorice. Esto protege tu identidad y tu información personal.
Texto oficial
ARTICULO 16.- En las investigaciones en seres humanos se protegerá la privacidad del individuo sujeto de investigación, identificándolo sólo cuando los resultados lo requieran y éste lo autorice.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.