Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que las investigaciones sobre salud en comunidades solo se permiten si ya estás bastante seguro de que van a traer un beneficio claro para la gente. También se necesita que los estudios pequeños que ya se hicieron no hayan dado resultados definitivos. O sea, no se puede experimentar sin fundamento; primero hay que tener pruebas de que sí va a ayudar.
Texto oficial
ARTICULO 28.- Las investigaciones referidas a la salud humana en comunidades serán admisibles cuando el beneficio esperado para ésta sea razonablemente asegurado y cuando los estudios efectuados en pequeña escala no hayan producido resultados concluyentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.