Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se va a hacer una investigación en una comunidad, el investigador principal debe pedir permiso a las autoridades de salud y a otras autoridades locales de esa comunidad. También debe obtener el consentimiento informado de cada persona que participe, explicándoles bien de qué trata el estudio, tal como lo dicen los artículos 21 y 22. Además, si la comunidad es vulnerable por su situación económica o social, como los pueblos indígenas, el Comité de Ética de la institución del investigador tiene que dar su visto bueno antes de empezar la investigación. Esto se agregó en 2014.
Texto oficial
ARTICULO 29.- En las investigaciones en comunidades, el investigador principal deberá obtener la aprobación de las autoridades de salud y otras autoridades civiles de la comunidad a estudiar, además de obtener la carta de consentimiento informado de los individuos que se incluyan en el estudio, dándoles a conocer la información a que se refieren los artículos 21 y 22 de este Reglamento. Tratándose de comunidades que por sus condiciones económicas o sociales, se encuentren en situación de vulnerabilidad, entre ellas, las comunidades y pueblos indígenas, se requerirá además, que el Comité de Ética en Investigación de la institución a la que pertenece el investigador principal, opine favorablemente la realización de la investigación. Párrafo adicionado DOF 02-04-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.