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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieren hacer estudios médicos en niños, primero deben haber hecho pruebas similares en adultos y después en animales jóvenes. La única excepción es cuando se investiguen enfermedades que solo se dan en recién nacidos o en ciertas edades. Esto es para proteger a los menores y no exponerlos sin necesidad. En pocas palabras, buscan que los niños no sean los primeros en probar un tratamiento sin antes saber cómo afecta a otros.

Texto oficial

ARTICULO 35.- Cuando se pretenda realizar investigaciones en menores de edad, se deberá asegurar que previamente se han hecho estudios semejantes en personas de mayo de edad y en animales inmaduros, excepto cuando se trate de estudiar condiciones que son propias de la etapa neonatal o padecimientos específicos de ciertas edades.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 9) ↗

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