Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer estudios o pruebas en niños o personas que no pueden valerse por sí mismas, siempre se necesita un permiso por escrito (el consentimiento informado) de los papás o del tutor legal. Si el niño tiene dos papás o tutores, solo se necesita el permiso de uno cuando el otro no pueda darlo de manera comprobada o cuando haya un peligro urgente para la salud o la vida del menor.
Texto oficial
ARTICULO 36.- Para la realización de investigaciones en menores o incapaces, deberá, en todo caso, obtenerse el escrito de consentimiento informado de quienes ejerzan la patria potestad o la representación legal del menor o incapaz de que se trate. Cuando dos personas ejerzan la patria potestad de un menor, sólo será admisible el consentimiento de una de ellas si existe imposibilidad fehaciente o manifiesta de la otra para proporcionarlo o en caso de riesgo inminentes para la salud o la vida del menor o incapaz.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.