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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer estudios o pruebas en niños o personas que no pueden valerse por sí mismas, siempre se necesita un permiso por escrito (el consentimiento informado) de los papás o del tutor legal. Si el niño tiene dos papás o tutores, solo se necesita el permiso de uno cuando el otro no pueda darlo de manera comprobada o cuando haya un peligro urgente para la salud o la vida del menor.

Texto oficial

ARTICULO 36.- Para la realización de investigaciones en menores o incapaces, deberá, en todo caso, obtenerse el escrito de consentimiento informado de quienes ejerzan la patria potestad o la representación legal del menor o incapaz de que se trate. Cuando dos personas ejerzan la patria potestad de un menor, sólo será admisible el consentimiento de una de ellas si existe imposibilidad fehaciente o manifiesta de la otra para proporcionarlo o en caso de riesgo inminentes para la salud o la vida del menor o incapaz.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 9) ↗

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