Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se hacen investigaciones con mujeres embarazadas, los científicos **no pueden** decidir si se interrumpe o no el embarazo, ni meter las manos en cómo o cuándo hacerlo. Solo podrían cambiar el método para terminar el embarazo si el Comité de Ética lo autoriza, siempre y cuando sea de bajo riesgo para la mamá y no ponga en peligro la vida del bebé. Además, está totalmente prohibido dar dinero o cualquier beneficio a la mujer para que aborte por el estudio o por otras razones. En pocas palabras, los investigadores no tienen poder sobre el embarazo y no pueden chantajear ni ofrecer lana para influir en la decisión.
Texto oficial
ARTICULO 48.- Durante la ejecución de investigaciones en mujeres embarazadas: I. Los investigadores no tendrán autoridad para decidir sobre el momento, método o procedimiento empleados para terminar el embarazo, ni participarán en decisiones sobre la vialidad del feto; II. Sólo con la autorización del Comité de Ética en Investigación podrá modificarse el método para terminar el embarazo con propósitos de investigación, cuando tales modificaciones signifiquen un riesgo mínimo para la salud de la madre y no representen riesgo alguno para la sobrevivencia del feto, y Fracción reformada DOF 02-04-2014 III. En todo caso queda estrictamente prohibido otorgar estímulos monetarios o de otro tipo para interrumpir el embarazo, por el interés de la investigación o por otras razones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.