Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se pueden hacer estudios médicos en mujeres embarazadas solo si cumplen con una de dos condiciones: que ayuden a mejorar la salud de la mamá sin poner en riesgo al bebé, o que ayuden a que el bebé pueda nacer más sano sin poner en riesgo a la mamá. En ambos casos, el riesgo para la mamá o el bebé debe ser muy pequeño.
Texto oficial
ARTICULO 47.- Las investigaciones en mujeres embarazadas, con beneficio terapéutico relacionado con el embarazo, se permitirán cuando: I. Tengan por objeto mejorar la salud de la embarazada con un riesgo mínimo para el embrión o feto, o II. Estén encaminadas a incrementar la viabilidad del feto, con un riesgo mínimo para la embarazada. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION PARA LA SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2014 12 de 31
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.