Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si una mujer embarazada participa en un estudio médico que no tiene que ver con su embarazo, pero que sí puede ayudarla con algún problema de salud (como diabetes o presión alta), el tratamiento no debe poner en riesgo al bebé más de lo mínimo necesario. La única excepción es cuando ese tratamiento sea urgente para salvar la vida de la mamá. En pocas palabras, primero está la seguridad del bebé, a menos que la mamá esté en peligro de muerte.
Texto oficial
ARTICULO 46.- las investigaciones en mujeres embarazadas que impliquen una intervención o procedimiento experimental no relacionado al embarazo, pero con beneficio terapéutico para la mujer, como sería en casos de toxemia gravídica, diabetes, hipertención y neoplasias, entre otros, no deberán exponer al embrión o al feto a un riesgo mayor al mínimo, excepto cuando el empleo de la intervención o procedimiento se justifique para salvar la vida de la mujer.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.