Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una mujer está amamantando, solo se pueden hacer estudios o experimentos con ella si no hay ningún riesgo para el bebé, o si ella decide no darle pecho. En ese caso, hay que asegurarse de que el bebé reciba leche de otra forma, y la mamá tiene que firmar un documento donde acepte participar después de que le expliquen todo. Ese documento se llama consentimiento informado y debe cumplir con lo que dicen otros artículos de esta ley.

Texto oficial

ARTICULO 51.- Las investigaciones en mujeres durante la lactancia serán autorizadas cuando no exista riesgo para el lactante o cuando la madre decida no amamantarlo, se asegure su alimentación por otro método y se obtenga la carta de consentimiento informado de acuerdo a lo estipulado en los artículos 21, 22 y 43 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.