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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
52

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los fetos solo pueden ser usados en investigaciones si las técnicas y métodos que se emplean son lo más seguros posible tanto para ellos como para la mamá embarazada. Esto quiere decir que no se puede arriesgar su salud ni la de la mujer. Toda investigación debe priorizar su bienestar y protección.

Texto oficial

ARTICULO 52.- Los fetos serán sujetos de investigación solamente si las técnicas y medios utilizados proporcionan la máxima seguridad para ellos y la embarazada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 12) ↗

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