Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 53 dice que no se puede hacer investigación médica en recién nacidos hasta que esté completamente seguro si el bebé nació vivo o no. La única excepción es cuando la investigación busca ayudar al bebé a sobrevivir, siempre y cuando los procedimientos no detengan sus funciones vitales. También se permite si no hay ningún riesgo extra para el bebé y se busca obtener conocimiento importante que no se pueda conseguir de otra forma. Esto aplica solo cuando el estudio no va a causar que el bebé deje de vivir.
Texto oficial
ARTICULO 53.- Los recién nacidos no serán sujetos de investigación hasta que se haya establecido con certeza si son o no nacimientos vivos, excepto cuando la investigación tenga por objeto aumentar su probabilidad de sobrevivencia hasta la fase de viabilidad, los procedimientos del estudio no causen el cese de sus funciones vitales o cuando, sin agregar ningún riesgo, se busque obtener conocimientos generalizables importantes que no puedan obtenerse de otro modo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.