Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública pueden hacer acuerdos con escuelas o centros que investigan temas de salud. Esto lo hacen para que esas instituciones les ayuden a investigar más sobre salud, pero sin quitarles su libertad o autonomía. También sirve para cumplir con lo que dice la parte de la ley llamada Título Quinto. En palabras más claras, es como un trabajo en equipo donde el gobierno pide ayuda a universidades para hacer más estudios de salud, respetando que cada quien decide cómo trabajar.
Texto oficial
ARTICULO 6o.- Las Secretarías de Salud y de Educación Pública, en la esfera de sus respectivas competencias, podrán celebrar convenios de colaboración o de concertación con las instituciones educativas que realicen investigación en salud, a fin de que éstas, sin perjuicio de la autonomía que por ley les corresponda contribuyan con las expresadas Dependencias en el desarrollo de las acciones tendientes a impulsar la investigación en salud, así como para el cumplimiento de lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.