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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
5

Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 explica cómo se reparten las responsabilidades sobre la investigación en salud entre el gobierno federal (la Secretaría de Salud) y los gobiernos de los estados (como el de tu entidad). A la **Secretaría de Salud** (la federal) le toca: 1) crear las reglas técnicas que se deben seguir en todo el país para hacer investigaciones sobre salud, y asegurarse de que se cumplan; 2) organizar y hacer investigaciones en sus propias oficinas; 3) promover y apoyar las investigaciones que hagan los gobiernos estatales; 4) evaluar todas las investigaciones de salud del país, y 5) coordinar la investigación dentro del Sistema Nacional de Salud. A los **gobiernos de los estados** (como el de tu localidad) les corresponde: 1) organizar, supervisar y evaluar las investigaciones para la salud en su territorio; 2) diseñar y desarrollar sus propios programas de investigación; 3) dar la información sobre investigaciones que les pida el gobierno federal; 4) vigilar que se cumplan las leyes y reglas en la materia, y 5) ayudar a coordinar la investigación dentro del Sistema Nacional de Salud.

Texto oficial

ARTICULO 5o.- Las competencias a que se refiere el artículo anterior, quedarán distribuidas conforme a lo siguiente: A. Corresponde a la Secretaría: I. Emitir las normas técnicas a que se sujetará, en todo el territorio nacional, la realización de investigaciones para la salud y verificar su cumplimiento; II. Organizar y operar las actividades de investigación en sus unidades administrativas; III. Promover, orientar, fomentar y apoyar las actividades de investigación a cargo de los gobiernos de las entidades federativas; IV. Realizar, en lo que le competa y en coordinación con las Dependencias y Entidades correspondientes, la evaluación general de las actividades de investigación en todo el territorio nacional, y V. Coordinar la investigación dentro del marco del sistema Nacional de Salud. B. En materia de Salubridad General, como autoridades locales, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales y de conformidad con las disposiciones aplicables: I. Organizar, operar, supervisar y evaluar las actividades de investigación para la salud; II. Formular y desarrollar sus programas de investigación; III. Elaborar y proporcionar la información sobre investigación que les soliciten las autoridades federales competentes; IV. Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas que se refieran a investigación, y V. Colaborar con la coordinación de la investigación dentro del marco del Sistema Nacional de Salud.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 3) ↗

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