Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 explica cómo se reparten las responsabilidades sobre la investigación en salud entre el gobierno federal (la Secretaría de Salud) y los gobiernos de los estados (como el de tu entidad). A la **Secretaría de Salud** (la federal) le toca: 1) crear las reglas técnicas que se deben seguir en todo el país para hacer investigaciones sobre salud, y asegurarse de que se cumplan; 2) organizar y hacer investigaciones en sus propias oficinas; 3) promover y apoyar las investigaciones que hagan los gobiernos estatales; 4) evaluar todas las investigaciones de salud del país, y 5) coordinar la investigación dentro del Sistema Nacional de Salud. A los **gobiernos de los estados** (como el de tu localidad) les corresponde: 1) organizar, supervisar y evaluar las investigaciones para la salud en su territorio; 2) diseñar y desarrollar sus propios programas de investigación; 3) dar la información sobre investigaciones que les pida el gobierno federal; 4) vigilar que se cumplan las leyes y reglas en la materia, y 5) ayudar a coordinar la investigación dentro del Sistema Nacional de Salud.
Texto oficial
ARTICULO 5o.- Las competencias a que se refiere el artículo anterior, quedarán distribuidas conforme a lo siguiente: A. Corresponde a la Secretaría: I. Emitir las normas técnicas a que se sujetará, en todo el territorio nacional, la realización de investigaciones para la salud y verificar su cumplimiento; II. Organizar y operar las actividades de investigación en sus unidades administrativas; III. Promover, orientar, fomentar y apoyar las actividades de investigación a cargo de los gobiernos de las entidades federativas; IV. Realizar, en lo que le competa y en coordinación con las Dependencias y Entidades correspondientes, la evaluación general de las actividades de investigación en todo el territorio nacional, y V. Coordinar la investigación dentro del marco del sistema Nacional de Salud. B. En materia de Salubridad General, como autoridades locales, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales y de conformidad con las disposiciones aplicables: I. Organizar, operar, supervisar y evaluar las actividades de investigación para la salud; II. Formular y desarrollar sus programas de investigación; III. Elaborar y proporcionar la información sobre investigación que les soliciten las autoridades federales competentes; IV. Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas que se refieran a investigación, y V. Colaborar con la coordinación de la investigación dentro del marco del Sistema Nacional de Salud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.