Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los laboratorios que analizan microbios en hospitales y centros de salud deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Además, estos laboratorios se dividen en tres tipos según el nivel de cuidado que necesitan: uno básico, uno con medidas de seguridad especiales y otro con la máxima protección posible.
Texto oficial
ARTICULO 76.- En las instituciones de salud mencionadas en el artículo anterior, los laboratorios de microbiología cumplirán con los requisitos que señalen las normas técnicas que dicte la Secretaría y se clasificarán en tres tipos: I. Laboratorio Básico de Microbiología; II. Laboratorio de Seguridad Microbiológica, y III. Laboratorio de Máxima Seguridad Microbiológica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.