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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los laboratorios que analizan microbios en hospitales y centros de salud deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Además, estos laboratorios se dividen en tres tipos según el nivel de cuidado que necesitan: uno básico, uno con medidas de seguridad especiales y otro con la máxima protección posible.

Texto oficial

ARTICULO 76.- En las instituciones de salud mencionadas en el artículo anterior, los laboratorios de microbiología cumplirán con los requisitos que señalen las normas técnicas que dicte la Secretaría y se clasificarán en tres tipos: I. Laboratorio Básico de Microbiología; II. Laboratorio de Seguridad Microbiológica, y III. Laboratorio de Máxima Seguridad Microbiológica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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