Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 77 dice que el manual de procedimientos de un laboratorio debe incluir estos temas: cómo hacer las prácticas de laboratorio, las medidas para la seguridad del personal, cómo manejar y dar mantenimiento a los equipos, qué hacer en emergencias, quién puede entrar y pasar por el lugar, cómo recibir y transportar organismos vivos o peligrosos, cómo desechar lo que ya no sirve, los pasos para limpiar y desinfectar, y todo lo demás que haga falta para que el trabajo sea microbiológicamente seguro, o sea, para evitar riesgos por microorganismos.
Texto oficial
ARTICULO 77.- El Manual de Procedimientos al que se refiere el artículo 75 fracción II, de este Reglamento, describirá los siguientes aspectos: I. Prácticas de laboratorio; II. Seguridad personal de los empleados; III. Manejo y mantenimiento de insolaciones y equipos; IV. Situaciones de emergencia; Fracción reformada DOF 02-04-2014 V. Restricciones de entrada y tránsito; VI. Recepción y transporte de materiales biológicos; Fracción reformada DOF 02-04-2014 VII. Disposiciones de desechos; VIII. Descontaminación, y IX. Los demás que se consideren necesarios para lograr la seguridad microbiológica. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION PARA LA SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2014 21 de 31
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