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Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El investigador principal, junto con su jefe directo, un comité de seguridad y el director del hospital o centro de salud, decide en qué tipo de laboratorio se van a hacer los estudios. También eligen los pasos a seguir, todo de acuerdo con las reglas. Para tomar esta decisión, consideran qué tan peligrosos son los microorganismos (como virus o bacterias) que se van a usar y qué tanto riesgo hay de que infecten a alguien.

Texto oficial

ARTICULO 78.- El investigador principal, de acuerdo con su superior jerárquico, el Comité de Bioseguridad y el titular de la institución de atención a la salud, determinará, conforme a las disposiciones aplicables, el tipo de laboratorio en el que deberá realizar las investigaciones propuestas, así como los procedimientos respectivos, tomando en cuenta el grado de riesgo de infección que presenten los microorganismos a utilizar. Artículo reformado DOF 02-04-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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