Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría de Salud va a crear una regla técnica para medir qué tan peligrosos son los microorganismos, como bacterias o virus. Para eso, los va a clasificar en cuatro grupos según el riesgo que representan para ti y para los demás. Por ejemplo, el Grupo I son bichos casi inofensivos, el Grupo II son de peligro medio, el III son graves para ti pero no tanto para los vecinos, y el Grupo IV son los más peligrosos para todos. Así, según el grupo, se sabrá qué tan estrictas deben ser las medidas de seguridad al manejarlos.
Texto oficial
ARTICULO 79.- Para evaluar el grado de riesgo de infección a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría emitirá la norma técnica correspondiente y clasificará a los microorganismos dentro de cuatro Grupos, según los siguientes criterios: Grupo de Riesgo I: Microorganismos que representan escaso riesgo para el individuo y la comunidad; Grupo de Riesgo II: Microorganismos que representan riesgo moderado para el individuo y limitado para la comunidad; Grupo de Riesgo III: Microorganismos que representan riesgo elevado para el individuo y escaso para la comunidad, y Grupo de Riesgo IV: Microorganismos que representan riesgo elevado para el individuo y para la comunidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.