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Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los microbios que no son tan peligrosos (grupos de riesgo I y II) deben manejarse en laboratorios básicos de microbiología. Si se considera necesario, hay que usar gabinetes de seguridad, que son como cajas cerradas que evitan que los microbios se escapen. En pocas palabras, se deben tomar medidas de protección según el riesgo del microbio.

Texto oficial

ARTICULO 80.- Los microorganismos que se clasifiquen en los grupos de riesgo I y II deberán manejarse en laboratorios de tipo básico de microbiología, empleando gabinetes de seguridad cuando se considere necesario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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