Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo dice que los microbios que no son tan peligrosos (grupos de riesgo I y II) deben manejarse en laboratorios básicos de microbiología. Si se considera necesario, hay que usar gabinetes de seguridad, que son como cajas cerradas que evitan que los microbios se escapen. En pocas palabras, se deben tomar medidas de protección según el riesgo del microbio.
Texto oficial
ARTICULO 80.- Los microorganismos que se clasifiquen en los grupos de riesgo I y II deberán manejarse en laboratorios de tipo básico de microbiología, empleando gabinetes de seguridad cuando se considere necesario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.