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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bichos o microbios que pueden causar enfermedades graves a las personas, pero que normalmente no se contagian fácilmente entre la población, se llaman "grupo de riesgo III". Si trabajas con este tipo de microorganismos, estás obligado a hacerlo solo en laboratorios especiales que tengan medidas de seguridad para evitar que se escapen o causen daño. No puedes manejarlos en cualquier lugar, como un laboratorio común o un consultorio normal.

Texto oficial

ARTICULO 81.- Los microorganismos que se clasifiquen en el grupo de riesgo III deberán manejarse en laboratorios de seguridad microbiológica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.