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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
81

Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bichos o microbios que pueden causar enfermedades graves a las personas, pero que normalmente no se contagian fácilmente entre la población, se llaman "grupo de riesgo III". Si trabajas con este tipo de microorganismos, estás obligado a hacerlo solo en laboratorios especiales que tengan medidas de seguridad para evitar que se escapen o causen daño. No puedes manejarlos en cualquier lugar, como un laboratorio común o un consultorio normal.

Texto oficial

ARTICULO 81.- Los microorganismos que se clasifiquen en el grupo de riesgo III deberán manejarse en laboratorios de seguridad microbiológica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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