Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El investigador principal es el jefe del estudio y debe hacer lo siguiente: 1. Revisar los peligros reales y posibles del proyecto y, si los comités de la institución lo autorizan, informar a todos los que trabajan en la investigación sobre esos riesgos. 2. Decidir qué medidas de seguridad se necesitan, elegir las prácticas de laboratorio adecuadas, preparar un plan para casos de accidente y enseñarle al equipo cómo actuar. 3. Asegurarse de que todo el personal cumpla con las vacunas, los chequeos médicos o las pruebas de sangre necesarias. 4. Verificar que el transporte de materiales infecciosos se haga correctamente, siguiendo las leyes. 5. Avisar al Comité de Bioseguridad si algún trabajador se enferma por una picadura, por tragar o inhalar materiales infecciosos, o si hay un accidente que pueda contaminar a personas o al ambiente. 6. Reportarle al mismo comité cualquier problema o falla en la seguridad, corregir errores que puedan liberar material infeccioso y asegurarse de que las medidas de protección sigan funcionando.
Texto oficial
ARTICULO 83.- Durante el desarrollo de las investigaciones a las que se refiere este Capítulo, el investigador principal tendrá a su cargo: I. Determinar los riesgos reales y potenciales de las investigaciones propuestas y, en caso de que se aprueben por parte de los Comités de la institución de salud, conforme a su ámbito de competencia, darlos a conocer a los investigadores asociados y al demás personal que participará en la investigación; Fracción reformada DOF 02-04-2014 II. Determinar el nivel apropiado de contención física, seleccionar las prácticas microbiológicas idóneas y diseñar procedimientos para atender posibles accidentes durante la investigación e instruir al personal participante sobre estos aspectos; III. Vigilar que el personal participante cumpla con los requerimientos de profilaxis médica, vacunaciones o pruebas serológicas; IV. Supervisar que el transporte de materiales infecciosos se haga en forma apropiada, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACION PARA LA SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2014 22 de 31 Fracción reformada DOF 02-04-2014 V. Informar al Comité de Bioseguridad sobre la ocurrencia de enfermedad entre el personal participante en la investigación, que pudiera atribuirse a la inoculación transcutánea, ingestión o inhalación de materiales infecciosos, así como accidentes que causen contaminación que pueda afectar al personal o al ambiente, y Fracción reformada DOF 02-04-2014 VI. Informar al Comité de Bioseguridad las dificultades o fallas en la implantación de los procedimientos de seguridad, así como corregir errores de trabajo que pudiera ocasionar la liberación de material infeccioso y asegurar la integridad de las medidas de contención física. Fracción reformada DOF 02-04-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.