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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
84

Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Bioseguridad de los hospitales y centros de salud debe hacer visitas periódicas, cada cuando ellos decidan, para checar que se estén cumpliendo las medidas de seguridad. También pueden dar sugerencias para mejorar cómo se trabaja en el laboratorio. Si ven que una investigación corre el riesgo de causar una infección o contaminación que no se pueda controlar, y que esto afecte a los trabajadores, a la gente de alrededor o al medio ambiente, tienen la facultad de suspenderla temporalmente o hasta cancelarla para siempre.

Texto oficial

ARTICULO 84.- El Comité de Bioseguridad de las instituciones de salud deberán realizar visitas con la periodicidad que ellos determinen, para evaluar el cumplimiento de las medidas de seguridad y emitir recomendaciones a las prácticas de laboratorio, incluyendo la suspensión temporal o definitiva de las investigaciones que representen un riesgo no controlado de infección o contaminación para los trabajadores de laboratorio, la comunidad o el medio ambiente. Artículo reformado DOF 02-04-2014 CAPITULO II De la investigación que implique construcción y manejo de ácidos nucleicos recombinantes

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 22) ↗

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