Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los “ácidos nucleicos recombinantes” son combinaciones de material genético creadas en un laboratorio, no dentro de un ser vivo. Se hacen metiendo pedazos de ADN naturales o artificiales en un virus, una bacteria u otras moléculas que funcionan como “vectores” para llevarlos a una célula donde normalmente no están, pero donde pueden copiarse. También se considera parte de esta definición a las copias de ADN que se generan cuando ese material se replica.
Texto oficial
ARTICULO 85.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por ácidos nuccleicos (sic DOF 06-01-1987) recombinantes a las nuevas combinaciones de material genético obtenidas fuera de una célula viviente, por medio de la inserción de segmentos naturales o sintéticos de ácido desoxirribonucleico en un virus, plásmido bacteriano u otras moléculas de ácido desoxirribonucleico, que sirven como sistema vector para permitir su incorporación en una célula huésped, en la que no se encuentran en forma natural, pero en la que serán capaces de replicarse. Igualmente quedan comprendidas las moléculas de ácido desoxirribonucleico que resultan de dicha replicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.