Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en tu trabajo (la institución) no juntas a las personas indicadas para formar las comisiones, el jefe puede pedir ayuda a las comisiones que ya están armadas en el nivel de arriba, ya sea de su misma dependencia o de otra. Esto solo se puede hacer si esas comisiones cumplen con los requisitos que ya se mencionaron en la ley.
Texto oficial
ARTICULO 107.-Cuando dentro de la institu• ción no se logre reunir a las personas adecuadas para constituir las comisiones, el titular respec• tivo podrá solicitar el apoyo y asesoría de las co• misiones constitUIdas en el nivel inmediato supe• rior de su propia dependencia o ajenas a la mlsma, a condición de que se reúnan los requi• sitos mencionados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.