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Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que termina un estudio clínico, el médico o científico a cargo debe entregar un informe técnico al comité que revisa la investigación en el hospital o clínica. Ese informe tiene que incluir todo lo que pida la norma técnica que emite la Secretaría de Salud. En otras palabras, el responsable del estudio tiene que reportar los resultados siguiendo las reglas oficiales.

Texto oficial

ARTICULO 119 --Al térmmo de la ejecucIón de la investigación. el mvestigador principal tIene la responsabilidad de presentar a la Coml• sión de Investigación de la institución de aten• ción a la salud_ un informe técnico que incluya los elementos que indIque la norma técnica que al respecto emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.