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Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El investigador principal puede compartir avances o resultados de su estudio por cualquier medio, como publicaciones o pláticas, pero debe proteger la privacidad de las personas que participaron en la investigación y también cumplir los acuerdos de confidencialidad con los que pagaron el estudio. Además, tiene que darle crédito a los otros investigadores y al personal técnico que ayudaron, y entregar una copia de lo que publique a la dirección del lugar donde trabaja.

Texto oficial

ARTICULO 120.-El investigador prmclpai podrá publicar informes parciales y fmaJf'~ flp los estudios ~' ditundir sus hallazgos por (,(ros medIOS. cuidando que se respete la confldcnc¡;-t- 112 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 1987 lidad a que tienen derechos los sujetos de investi• gación, así como la que se haya acordado con los patrocinadores del estudio. Además de dar el de• bido crédito a los investigadores asociados y al personal técnico que hubiera participado en la investigación, deberá entregar una copia de estas publicaciones a la Dirección de la Institu• ción. TITULO SEPTIMO De la Investigación que incluya la utilización de animales de experimentación CAPITULO UNICO ~RTICULO 121.-:En las investigaciones ex• perImentales con ammales, referidas a la salud humana, se deberán llenar los requisitos que es• tablezcan las normas de las propias instituciones de salud, autorizadas por la Secretaría y satis• facer lo señalado en este Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.