Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El investigador principal puede compartir avances o resultados de su estudio por cualquier medio, como publicaciones o pláticas, pero debe proteger la privacidad de las personas que participaron en la investigación y también cumplir los acuerdos de confidencialidad con los que pagaron el estudio. Además, tiene que darle crédito a los otros investigadores y al personal técnico que ayudaron, y entregar una copia de lo que publique a la dirección del lugar donde trabaja.
Texto oficial
ARTICULO 120.-El investigador prmclpai podrá publicar informes parciales y fmaJf'~ flp los estudios ~' ditundir sus hallazgos por (,(ros medIOS. cuidando que se respete la confldcnc¡;-t- 112 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 1987 lidad a que tienen derechos los sujetos de investi• gación, así como la que se haya acordado con los patrocinadores del estudio. Además de dar el de• bido crédito a los investigadores asociados y al personal técnico que hubiera participado en la investigación, deberá entregar una copia de estas publicaciones a la Dirección de la Institu• ción. TITULO SEPTIMO De la Investigación que incluya la utilización de animales de experimentación CAPITULO UNICO ~RTICULO 121.-:En las investigaciones ex• perImentales con ammales, referidas a la salud humana, se deberán llenar los requisitos que es• tablezcan las normas de las propias instituciones de salud, autorizadas por la Secretaría y satis• facer lo señalado en este Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.