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Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 124 dice que los lugares donde se guardan animales para experimentos (bioterios) deben estar diseñados según las necesidades de cada animal, como su tamaño, costumbres y forma de moverse, para que estén cómodos. La única excepción es si el experimento mismo requiere que estén en condiciones diferentes. En el artículo 125 se explica que los bioterios donde se crían o mantienen animales por mucho tiempo deben ser vigilados por un experto en el tema. Además, estos espacios tienen que permitir que los animales crezcan, se reproduzcan y se comporten de manera normal, siguiendo las reglas que ponga la propia institución.

Texto oficial

ARTICULO 124.-Los bioterios deberán estar de acuerdo con la especie, conformación cor• poral, hábitos, preferencias posturales y carac• terísticas locomotoras de los animales para pro• porcionarles comodidad, excepto cua~do las va• riables experimentales justifiquen otras situaciones. _ ARTl~U~O 125.--:~OS biot~rios de producción o mantemmlento cromco seran supervisados por profesional calificado y competente en la ma• teria y deberán permitir el crecimiento, madu• ración, reproducción y comportamiento normal de los animales, de conformidad con las normas que la propia institución emita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.