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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
126

Artículo 126 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del lugar de salud donde se hagan investigaciones con animales debe poner reglas claras para cuidarlos y tratarlos bien. También tiene que asegurarse de que esas reglas se cumplan. Además, debe aplicar medidas de prevención y vacunas para proteger a los trabajadores que estén en contacto con los animales. Esto es para que nadie se enferme o corra riesgos por su trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 126.-El titular de la institución de salud en donde se realice investigacIón a la que se refiere este Capítulo, deberá establecer y vigilar el cumplimiento de las medidas de segu• ridad para el cuidado y manejo de los animales, así como las medidas de profilaxis y vacunación necesarias para la protección del personal ocu• pacionalmente expuesto. TITULO OCTAVO De las Medidas de Seguridad CAPITULO UNICO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 15) ↗

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