Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades de salud pueden tomar ciertas medidas para evitar que se ponga en riesgo la salud de la gente. Entre esas medidas están: aislar a personas enfermas, poner en cuarentena a quienes estuvieron expuestos, vacunar tanto a personas como a animales, o incluso destruir insectos o animales que transmitan enfermedades. También pueden suspender trabajos, asegurar o destruir productos peligrosos, desalojar casas o edificios, y prohibir ciertos usos de objetos. Todo esto lo pueden hacer siempre que sea necesario para prevenir daños a la salud.
Texto oficial
ARTICULO 128.-Corresponde a las autOrI• dades sanitarias, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, ordenar o ejecutar las siguientes medidas de seguridad: 1. El aislamiento; 11. La cuarentena; 111. La observación personal; IV. La vacunación de personas; V. La vacunación de animales, en tanto esté referida a la salud humana; VI. La destrucción o control de insectos y otra fauna transmisora y nociva, en cuanto esté referida a la salud humana; VII. La suspensión de trabajos o servicios; VIII. El aseguramiento y destrucción de ob• jetos, productos o substancias; IX. La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio; X. La prohibición de actos de uso, y XI. Las demás de índole sanitaria que deter• minen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen cau• sando riesgos o daños a la salud. TITULO NOVENO Del Seguimiento y Observancia CAPITULO UNICO
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