Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MIS_orig_06ene87/129
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
129

Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de salud son las encargadas de vigilar que se cumpla este reglamento y las demás leyes relacionadas, de acuerdo con lo que dice el Título Diecisiete de la Ley. Cada autoridad debe hacerlo dentro de lo que le toca, según sus funciones. Básicamente, ellas se aseguran de que todo lo que está escrito aquí se lleve a cabo como debe ser.

Texto oficial

ARTICULO 129.-Corresponde a las autori• dades sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, el seguimiento y la observancia de este Reglamento y demás disposiciones apli• cables, conforme a lo dispuesto en el Título Décimo Séptimo de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.