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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 19.** El hospital o clínica donde se haga la investigación tiene la obligación de darte atención médica si te lastimas por participar en el estudio. Aparte de eso, también tienes derecho a que te paguen una indemnización si la ley lo permite. **Artículo 20.** El "consentimiento informado" es un documento que firmas tú (o tu representante legal) donde aceptas participar en la investigación con todo el conocimiento de lo que te van a hacer, los riesgos que corres, sin que nadie te presione y con libertad para decidir. **Artículo 21.** Para que ese consentimiento sea válido, antes de firmar te deben explicar de manera clara y completa, para que entiendas bien, al menos estos puntos: por qué y para qué es el estudio; qué procedimientos te harán y cuáles son experimentales; las molestias o riesgos; los beneficios posibles; otras opciones de tratamiento que te convengan más; que te resolverán todas tus dudas; que puedes retirarte del estudio en cualquier momento sin que afecte tu atención médica; que tu identidad será confidencial; que te mantendrán al tanto de cualquier hallazgo nuevo del estudio, incluso si eso te hace querer salirte; que el hospital te dará tratamiento y pago si te dañas por la investigación; y que si hay gastos extra, los cubrirá el presupuesto del estudio.

Texto oficial

ARTICULO 19.-Es responsabilidad de la ins· titución de atención a la salud proporcionar aten ciól? médica ~l sujeto que sufra algún daño, si es tUVIere relaclOnado directamente con la investi· gación, sin perjuicio de la indemnización que legalmente corresponda. .ART~CULO 20.-Se entiende por consenti• mIento mformado el acuerdo por escrito me• diante el cual el sujeto de investigación o, 'en su caso, su representante lega} autoriza su partici• pa.ción en la investigación, con pleno conoci• ":lIento de la naturaleza de los procedimientos y rIesgos a los que se someterá, con la capacidad de libre elección y sin coacción alguna. . ARTICULO 21.;-Para que el consentimiento mformado se conSIdere existente, el sujeto de in• vestigación o, en su caso, su representante legal deberá recibir una explicación clara y completa, de tal forma que pueda comprenderla por lo menos, sobre los siguientes aspectos: ' 1. La justificación y los objetivos de la inves• tigación; 11. Los procedimientos que vayan a usarse y su propósito, incluyendo la Identificación de los procedimientos que son experimentales; III. Las molestias o los riesgos esperados; IV. Los beneficios que puedan obtenerse; V. Los procedimientos alternativos que pu• dieran ser ventajosos para el sujeto; VI. La garantía de recibir respuesta a cual• quier pregunta y aclaración a cualquier duda acerca de los procedimientos, riesgos, beneficios y otros asuntos relacionados con la investigación y el tratamiento del sujeto; VII. La libertad de retirar su consenti• miento en cualquier momento y dejar de parti• cipar en el estudio, sin que por ello se creen pre· juicios para continuar su cuidado y tratamiento; VIII. La seguridad de que no se identificará al sujeto y que se mantendrá la confidencialidad de la información relacionada con su privaci• dad; IX. El compromiso de proporcionarle infor• mación actualizada obtenida durante el estudio, aunque ésta pudiera afectar la voluntad del su• jeto para continuar participando; X. La disponibilidad de tratamiento médico y la indemnización a que legalmente tendría de• recho, por parte de la institución de atención a la salud, en el caso de daños que la ameriten, direc• tamente causados por la investigación, y XI. Que si existen gastos adicionales, éstos serán absorbidos por el presupuesto de la inves• tigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.