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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
19

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 19.** El hospital o clínica donde se haga la investigación tiene la obligación de darte atención médica si te lastimas por participar en el estudio. Aparte de eso, también tienes derecho a que te paguen una indemnización si la ley lo permite. **Artículo 20.** El "consentimiento informado" es un documento que firmas tú (o tu representante legal) donde aceptas participar en la investigación con todo el conocimiento de lo que te van a hacer, los riesgos que corres, sin que nadie te presione y con libertad para decidir. **Artículo 21.** Para que ese consentimiento sea válido, antes de firmar te deben explicar de manera clara y completa, para que entiendas bien, al menos estos puntos: por qué y para qué es el estudio; qué procedimientos te harán y cuáles son experimentales; las molestias o riesgos; los beneficios posibles; otras opciones de tratamiento que te convengan más; que te resolverán todas tus dudas; que puedes retirarte del estudio en cualquier momento sin que afecte tu atención médica; que tu identidad será confidencial; que te mantendrán al tanto de cualquier hallazgo nuevo del estudio, incluso si eso te hace querer salirte; que el hospital te dará tratamiento y pago si te dañas por la investigación; y que si hay gastos extra, los cubrirá el presupuesto del estudio.

Texto oficial

ARTICULO 19.-Es responsabilidad de la ins· titución de atención a la salud proporcionar aten ciól? médica ~l sujeto que sufra algún daño, si es tUVIere relaclOnado directamente con la investi· gación, sin perjuicio de la indemnización que legalmente corresponda. .ART~CULO 20.-Se entiende por consenti• mIento mformado el acuerdo por escrito me• diante el cual el sujeto de investigación o, 'en su caso, su representante lega} autoriza su partici• pa.ción en la investigación, con pleno conoci• ":lIento de la naturaleza de los procedimientos y rIesgos a los que se someterá, con la capacidad de libre elección y sin coacción alguna. . ARTICULO 21.;-Para que el consentimiento mformado se conSIdere existente, el sujeto de in• vestigación o, en su caso, su representante legal deberá recibir una explicación clara y completa, de tal forma que pueda comprenderla por lo menos, sobre los siguientes aspectos: ' 1. La justificación y los objetivos de la inves• tigación; 11. Los procedimientos que vayan a usarse y su propósito, incluyendo la Identificación de los procedimientos que son experimentales; III. Las molestias o los riesgos esperados; IV. Los beneficios que puedan obtenerse; V. Los procedimientos alternativos que pu• dieran ser ventajosos para el sujeto; VI. La garantía de recibir respuesta a cual• quier pregunta y aclaración a cualquier duda acerca de los procedimientos, riesgos, beneficios y otros asuntos relacionados con la investigación y el tratamiento del sujeto; VII. La libertad de retirar su consenti• miento en cualquier momento y dejar de parti• cipar en el estudio, sin que por ello se creen pre· juicios para continuar su cuidado y tratamiento; VIII. La seguridad de que no se identificará al sujeto y que se mantendrá la confidencialidad de la información relacionada con su privaci• dad; IX. El compromiso de proporcionarle infor• mación actualizada obtenida durante el estudio, aunque ésta pudiera afectar la voluntad del su• jeto para continuar participando; X. La disponibilidad de tratamiento médico y la indemnización a que legalmente tendría de• recho, por parte de la institución de atención a la salud, en el caso de daños que la ameriten, direc• tamente causados por la investigación, y XI. Que si existen gastos adicionales, éstos serán absorbidos por el presupuesto de la inves• tigación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 4) ↗

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