Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 dice que el consentimiento informado (el permiso que das para que te hagan un estudio médico) tiene que estar por escrito y cumplir con estos puntos: Lo hace el investigador principal (el doctor a cargo) con información clara y siguiendo las reglas de la Secretaría de Salud. Un Comité de Ética del hospital lo revisa y lo aprueba. Debe tener los nombres y direcciones de dos testigos, y decir cómo te conocen. Lo firmas tú (o tu representante legal) y los dos testigos; si no sabes firmar, pones tu huella digital y alguien que tú elijas firma por ti. Finalmente, se hacen dos copias iguales y una se queda contigo.
Texto oficial
ARTICULO 22.-El consentimiento infor• mado deberá formularse por escrito y deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Será elaborado por el investigador prin• cipal, indicando la información señalada en el artículo anterior y de acuerdo a la norma técnica que emita la Secretaria; 11. Será revisado y, en su caso, aprobado por la Comisión de Etica de la institución de atención a la salud; 111. Indicará los nombres y direcciones de dos testigos y la relación que éstos tengan con el sujeto de investigación; IV. Deberá ser firmado por dos testigos y por el sujeto de investigación o su representante legal, en su caso. Si el sujeto de investigación no supiere firmar, imprimirá su huella digital y a su nombre firmará otra persona que él designe, y V. Se extenderá por duplicado, quedando un ejemplar en poder del sujeto de investigacIón o de su representante legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.