Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que, además de las reglas generales de ética para cualquier investigación con personas, si el estudio es con menores de edad o personas que no pueden decidir por sí mismas (incapaces), hay que cumplir reglas especiales. Esto aplica excepto si son jóvenes de 16 años o más que ya son legalmente independientes (emancipados). El artículo 35 agrega que, antes de investigar con menores, deben hacerse estudios parecidos primero en adultos y en animales jóvenes, a menos que el estudio sea sobre bebés recién nacidos o enfermedades que solo dan a ciertas edades.
Texto oficial
ARTICULO 34.-Además de las disposiciones generales de ética que deben cumplirse en toda investigación en seres humanos, aquélla que se realice en menores o incapaces deberá satis• facer lo que se establece en este capítulo, ex• cepto cuando se trate de mayores de 16 años emancipados. ARTICULO :35.-Cuando se pretenda realizar investigaciones en menores de edad, se deberá asegurar que previamente se han hecho estudios semejantes en personas de mayor edad y en ani• males inmaduros, excepto cuando se trate de es• tudiar condiciones que son propias de la etapa neonatal o padecimientos específicos de ciertas edades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.