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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se quiera hacer una investigación médica a un niño o a una persona que no puede decidir por sí misma, primero se debe pedir un permiso por escrito a sus papás o tutores legales. Ese permiso se llama "consentimiento informado" y significa que deben explicarles bien de qué se trata el estudio y ellos aceptar. Si el niño tiene dos papás o tutores, normalmente se necesita el permiso de ambos. Pero si uno de ellos no puede firmar por una razón muy clara (como que está desaparecido) y hay un riesgo grave para la vida o la salud del menor, entonces basta con que uno solo dé el permiso.

Texto oficial

ARTICULO 36.-Para la realización de inves• tigaciones en menores o incapaces, deberá, en todo caso, obtenerse el escrito de consentimiento informado de quienes ejerzan la patria potestad o la representación leg~l del menor o incapaz de que se trate Cuando dos personas ejerzan la patna po• testad de un menor, sólo será admiSIble el con'• sentimiento de una de ellas si existe imposibi• lIdad fehaciente o manifiesta de la otra para pro• porCIOnarlo (1 en caso de nesgo Inminente para la salud o la VIda del menor o Incapaz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.