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Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se pueden hacer estudios de salud en niñas, niños o personas que no pueden cuidarse solas, aunque no les beneficien directamente, siempre y cuando se cumplan ciertas reglas. Si el riesgo es mínimo, el estudio debe ser una experiencia similar a lo que ya viven y debe ayudar a entender mejor su enfermedad para ayudar a otros. Si el riesgo es mayor al mínimo, el estudio debe tener muchas posibilidades de aliviar un problema grave de salud, y el hospital debe vigilarlo de cerca. Si en algún momento el estudio pone en peligro su bienestar, se debe suspender de inmediato.

Texto oficial

ARTICULO 39.-Las investigaciones clasifi.l cadas como de riesgo y sin beneficio directo al menor o al incapaz, serán admisibles de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1. Cuando el riesgo sea mínimo: A) . La intervención o procedimiento deberá representar para el menor o el incapaz una expe• riencia razonable y comparable con aquéllas in• herentes a su actual o esperada situación médica, psicológica, social o educacional, y B) . La intervención o procedimiento deberá tener altas probabilidades de obtener conoci• mientos generalizables sobre la condición o en• fermedad del menor o del incapaz, que sean de gran importancia para comprender el trastorno o para lograr su mejoría en otros sujetos. 11. Cuando el riesgo sea mayor al mínimo: A). La investigación deberá ofrecer grandes probabilidades de entender, prevenir o aliviar un problema grave que afecte la salud y el bie• nestar de la niñez o de los inca{>aces, y B). El titular de la institucIón de atención a la salud establecerá una supervisión estricta para determinar si aumenta la magnitud de los riesgos previstos o surgen otros y suspenderá la investigación en el momento en que el riesgo pu• diera afectar el bienestar biológico, psicológico o social del menor o del incapaz. CAPITULO IV De la investigación en Mujeres en Edad Fértil, Embarazadas, durante el Trabajo de Parto, Puerperio, Lactancia y Recién Nacidos; de la utilización de Embriones, Obitos y Fetos y de la Fertilización Asistida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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