Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que solo se pueden hacer ciertas investigaciones en niños o personas que no pueden cuidarse solas si cumplen dos condiciones: primero, que el riesgo que corran sea razonable por el beneficio directo que van a obtener; y segundo, que ese beneficio sea igual o mejor que otros tratamientos o diagnósticos que ya existen para su problema. O sea, no se vale experimentar con ellos solo por curiosidad, tiene que ser algo que realmente les ayude y que no haya otra opción igual de buena ya comprobada.
Texto oficial
ARTICULO 38.-Las investigaciones clasifi• cadas como de riesgo y con probabilidades de be• neficio directo para el menor o el incapaz, serán admisibles cuando: 1. . El riesgo se justifique por la importancia del beneficio que recibirá el menor o el incapaz, y n. El beneficio sea igualo mayor a otras al• ternativas ya establecidas para su diagnóstico y tratamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.