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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de hacer cualquier investigación médica en una mujer embarazada, durante el parto, después del parto o mientras esté dando pecho, se necesita pedirle su permiso por escrito (llamado "carta de consentimiento informado"). También debe firmar su esposo o concubinario (la persona con la que vive en pareja sin estar casados), después de que a los dos se les expliquen los riesgos para el bebé, el feto o el recién nacido. Solo se puede saltar el permiso del esposo o concubinario si no está en condiciones de darlo, si se desentiende de la mujer, o si hay un peligro urgente para la salud o la vida de la mamá o el bebé.

Texto oficial

ARTICULO 43.-Para realizar investiga• ciones en mujeres embarazadas, durante el tra• bajo de parto, puerperio y lactancia; en naci• mientos vivos o muertos; de la utilización de em• briones, óbitos o fetos; y para la fertilización asistida, se requiere obtener la carta de consen• timiento informado de la mujer y de su cónyuge o concubinario de acuerdo a lo estípula do en los artículos 21 y 22 de este Reglamento, previa in• formación de los riesgos posibles para el em· brión, feto o recién nacido en su caso. El consentimiento del cónyuge o concubinario 10-1 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 1987 sólo podrá dispensarse en caso de incapacidad o imp~sibilidad fehaciente o manifiesta para pro• porcIOnarlo; porque el concubinario no se haga cargo de la mujer o, bien, cuando exista riesgo inminente para la salud o la vida de la mujer, embrión, feto o recién nacido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.