Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 44 dice que, antes de hacer cualquier estudio o investigación en mujeres embarazadas, primero deben hacerse pruebas en mujeres que no están embarazadas. Esto es para asegurarse de que el estudio no sea peligroso para la futura mamá o el bebé. La única excepción es cuando el estudio necesita específicamente que la mujer esté embarazada para poder hacerse. En resumen, no se puede experimentar en embarazadas sin antes haber comprobado que es seguro en otras mujeres. Así se protege su salud y la del bebé.
Texto oficial
ARTICULO 44.-Las investigaciones que se realicen en mujeres embarazadas deberán estar precedidas de estudios realizados en mujeres no embarazadas que demuestren su seguridad a excepción de estudios específicos que requie~an de dicha condición. .
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.