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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Artículo
46

Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 46:** Si una mujer embarazada participa en una investigación médica que no tiene que ver con su embarazo, pero que sí le puede ayudar con algún problema de salud (como presión alta o diabetes), no se debe poner en riesgo al bebé que viene en camino, a menos que sea necesario para salvar la vida de la mamá. **Artículo 47:** Sí se permiten investigaciones en mujeres embarazadas cuando el tratamiento está relacionado directamente con el embarazo, pero solo si ayudan a mejorar la salud de la mamá sin lastimar al bebé, o si buscan que el bebé tenga más probabilidades de sobrevivir, siempre y cuando sea con el menor riesgo posible para la mamá.

Texto oficial

ARTICULO 46.-Las investigaciones en mu• jeres embarazadas que impliquen una interven• ción o procedimiento experimental no relacio• nado al embarazo, pero con beneficio terapéu• tico para la mujer, como sería en casos de toxemia gravídica, diabetes, hipertención y neo• plasias, entre otros, no deberán exponer al em• brión o al feto a un riesgo mayor al mínimo, ex• cepto cuando el empleo de la intervención o pro• cedimiento se justifique para salvar la vida de la mujer. . ARTICULO 47.-Las investigaciones en mu• Jeres embarazadas, con beneficio terapéutico re• lacionado con el embarazo, se permitirán cuando: 1. Tengan por objeto mejorar la salud de la embarazada con un riesgo mínimo para el em• brión o feto, o 11. Estén encaminadas a incrementar la via• bllidad del feto, con un riesgo mínimo para la embarazada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (pág. 7) ↗

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