Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 46:** Si una mujer embarazada participa en una investigación médica que no tiene que ver con su embarazo, pero que sí le puede ayudar con algún problema de salud (como presión alta o diabetes), no se debe poner en riesgo al bebé que viene en camino, a menos que sea necesario para salvar la vida de la mamá. **Artículo 47:** Sí se permiten investigaciones en mujeres embarazadas cuando el tratamiento está relacionado directamente con el embarazo, pero solo si ayudan a mejorar la salud de la mamá sin lastimar al bebé, o si buscan que el bebé tenga más probabilidades de sobrevivir, siempre y cuando sea con el menor riesgo posible para la mamá.
Texto oficial
ARTICULO 46.-Las investigaciones en mu• jeres embarazadas que impliquen una interven• ción o procedimiento experimental no relacio• nado al embarazo, pero con beneficio terapéu• tico para la mujer, como sería en casos de toxemia gravídica, diabetes, hipertención y neo• plasias, entre otros, no deberán exponer al em• brión o al feto a un riesgo mayor al mínimo, ex• cepto cuando el empleo de la intervención o pro• cedimiento se justifique para salvar la vida de la mujer. . ARTICULO 47.-Las investigaciones en mu• Jeres embarazadas, con beneficio terapéutico re• lacionado con el embarazo, se permitirán cuando: 1. Tengan por objeto mejorar la salud de la embarazada con un riesgo mínimo para el em• brión o feto, o 11. Estén encaminadas a incrementar la via• bllidad del feto, con un riesgo mínimo para la embarazada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.