Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice las reglas que deben seguir los investigadores cuando trabajan con mujeres embarazadas. Los científicos no pueden decidir cómo ni cuándo terminar el embarazo, ni opinar sobre si el bebé puede vivir o no. Solo se puede cambiar la forma de terminar el embarazo si la Comisión de Ética lo autoriza, siempre que no ponga en riesgo a la mamá ni al bebé. Además, está totalmente prohibido dar dinero o regalos a la embarazada para que interrumpa su embarazo, aunque sea por motivos de investigación.
Texto oficial
ARTICULO 48.-Durante la ejecución de in• vestigaciones en mujeres embarazadas: 1. Los investigadores no tendrán autoridad para decidir sobre el momento, método o proce• dimiento empleados para terminar el embarazo, ni participarán en decisiones sobre la viabilidad del feto; n. Sólo con la autorización de la Comisión de Etica podrá modificarse el método para ter• minar el embarazo con propósitos de investiga• ción, cuando tales modificaciones signifiquen un riesgo mínimo para la salud de la madre y no re• presenten riesgo alguno para la sobrevivencia del feto, y III. En todo caso queda estrictamente prohi• bido otorgar estímulos monetarios o de otro tipo para interrumpir el embarazo, por el interés de la investigación o por otras razones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.