Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice cómo se dividen las tareas de investigación en salud. Al gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, le toca: hacer las reglas técnicas para todo el país, organizar sus propias investigaciones, apoyar a los estados, evaluar los trabajos de investigación y coordinar todo con el Sistema Nacional de Salud. A los gobiernos de cada estado les corresponde: organizar y supervisar las investigaciones en su territorio, hacer sus propios programas, dar información cuando la pida el gobierno federal, asegurarse de que se cumplan las leyes y reglamentos, y ayudar a coordinar la investigación a nivel nacional.

Texto oficial

ARTICULO 50.-Las competencias a que se refiere el artículo anterior, quedarán distri• buidas conforme a lo siguiente: A. Corresponde a la Secretaría: 1. Emitir las normas técnicas a que se suje• tará, en todo el territorio nacional, la realización de investigaciones para la salud y verificar su cumplimiento; 11. Organizar y operar las actividades de in• vestigación en sus unidades administrativas; 111. Promover, orientar, fomentar y apoyar las ~ctividades de i~vestigación a cargo de los gobIernos de las entIdades federativas; IV. Realizar, en lo que le competa y en coor• dinación con las Dependencias y Entidades co• rrespondientes, la evaluación general de las acti• vidades de investigación en todo el territorio na• cional, y V. Coordinar la investigación dentro del marco del Sistema Nacional de Salud. B. En materia de Salubridad General, como autoridades locales, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de su.s res• pe~tivas jurisdicciones territoriales y de confor• mIdad con las disposiciones aplicables: 1. Organizar, operar, supervisar y evaluar las actividades de investigación para la salud; 11. Formular y desarrollar sus programas de investigación; IIl. Elaborar y proporcionar la información sobre investigación que les soliciten las autori• dades federales competentes; • IV. Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Normas Técnicas que se refieran a investigación, y V. Colaborar con la coordinación de la in• vestigación dentro del marco del Sistema Na• cional de Salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.