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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien está haciendo una investigación médica, el investigador a cargo tiene que avisarle al Comité de Ética si ocurre cualquier efecto malo, sea probable o seguro, que tenga que ver con el estudio. Además, el jefe de la institución donde se hace la investigación debe reportar ese efecto malo a la Secretaría de Salud a más tardar 15 días hábiles después de que aparezca. Si el efecto malo es tan grave que impide seguir con el estudio por razones éticas o técnicas, el investigador, el Comité de Ética o la Secretaría de Salud deben suspender o cancelar la investigación. En ese caso, la institución tiene que entregar a la Secretaría un informe dentro de los 15 días hábiles siguientes, explicando qué pasó, qué medidas tomaron y cómo quedaron las personas afectadas. También hay que cumplir con cualquier otra regla técnica que la Secretaría de Salud emita después.

Texto oficial

ARTICULO 64.-En el desarrollo de las inves• tigaciones contempladas en este Título deberán cumplirse las obligaciones siguientes: 1. El investigador principal informará a la Comisión de Etica de todo efecto adverso pro• bable o directamente relacionado con la investi• gación; II. El titular de la institución, a su vez, noti• ficará a la Secretaría la presencia de cualquier efecto adverso, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles siguen tes a su presentación; 111. El investigador principal, la Comisión de Etica, los funcionarios facultados de la insti• tución de atención a la salud de que se trate o la Secretaría, deberán suspender o cancelar la in• vestigación ante la presencia de cualquier efecto adverso que sea impedimento desde el punto de vista ético o técnico para continuar con el estu• dio; IV. La institución de atención a la salud ren• dirá a la Secretaría un informe dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se haya acordado la suspensión o cancelación del es• tudio, que especifique el efecto advertido. las medidas adoptadas y secuelas producidas, y . V. Las demás que señalen las normas téc• mcas que al efecto emita la Secretaría 106 DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 1987 CAPITULO n De la Investigación Farmacológica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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