Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud es la encargada de coordinar toda la investigación médica en México. Su trabajo incluye: definir las reglas y prioridades para investigar temas de salud, promover que los hospitales y centros de salud del país hagan investigación, y asegurarse de que la información sobre estos estudios se entregue de manera ordenada. También debe trabajar con escuelas y universidades para apoyar la investigación, revisar que la tecnología en salud sea segura, y capacitar a los especialistas que el sistema de salud necesita. Además, tiene que fomentar que la gente participe en los programas de investigación y actualizar las leyes sobre el tema cuando sea necesario. Para todo esto, la Secretaría de Salud se coordina con la Secretaría de Educación Pública y con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y juntos llevan un registro nacional de todos los estudios de salud que se hacen en el país.
Texto oficial
ARTICULO 70.-La coordinación de la inves• tigación, dentro del marco del Sistema Nacional de Salud, estará a cargo de la Secretaría, a quien le corresponderá: 1. Establecer y conducir la polítIca nacional en Materia de Investigación en Salud, en los tér• minos de las leyes aplicables. de este Regla• mento y demás disposiciones; 11. Promover ¡as actividades de investiga• ción dentro de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud; Ill. Impulsar la des concentración y descen• tralización de las actividades de investigación; ,Iy. Deter.minar la periodicidad y caracte• nstIcas de la mformación sobre investigación en salud que deberán proporcionar las dependen• cias y entidades que la realicen; V. Apoyar la coordinación entre las institu• ciones de salud y las educativas para impulsar las actividades de investigación; VI. Coadyuvar con las dependencias compe• tentes a la regulación y control de transferencia de tecnología en el área de la salud; VII. Coadyuvar a que la formación y distri• bución de recursos humanos para la investiga• ción sea congruente con las prioridades del Sis• tema Nacional de Salud; VIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el desarrollo de programas de investigación; IX. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de inves• tigación, y X. Las demás atribuciones afines a las ante• riores que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de investigación del Sistema Na• cional de Salud. . ARTI~ULO. 80.:-:-En la formulación de polí• tr.cas de mveshgaclOn y en la coordinación de ac• CIOnes para su ejecución y desarrollo la Secre• taría de Educación Pública y la Secr~taría ten• drán. cOI?o .órgano de consulta la Comisión IntermshtuclOnal de Investigación en Salud. . ,ARTICULO 90.-La Secretaría, en coordina• ClOn con la Secretaría de Educación Pública y c~n l~ colaboración del Consejo Nacional de CIenCIa y Tecnología y las instituciones de edu• cación superior, realizará y mantendrá actuali- liJO DIARIO OFICIAL Martes 6 de enero de 1987 zade el inventario nacional de investigación en el á rea de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.